Acerca de nosotros

Trabajamos con el objetivo de brindar a nuestros clientes un servicio de calidad tanto en el asesoramiento como en el trabajo de campo, realizando nuestra labor con honestidad y compromiso, dando prioridad a cada necesidad específica de cada cliente.

Contamos con el equipamiento necesario para llevar a cabo los trabajos encomendados y la capacidad para operarlo, lo cual nos permite dar una rápida respuesta en un mercado altamente competitivo y de cambios acelerados.

Estamos convencidos de que mantenernos al día en cuestiones de actualización profesional y tecnológica es parte fundamental en la responsabilidad que asumimos con los clientes.

Nuestros Servicios

Nos especializamos en

Atención personalizada.

Consulte por presupuestos sin cargo.

Mensuras

Mensura, es el conjunto de operaciones técnico-legales tendientes a relacionar el estado de hecho con el estado de derecho de un bien inmueble, independientemente de si dichas operaciones son volcadas en un plano y aprobadas o registradas en algún organismo.
Por lo tanto el plano o croquis que se podría efectuar de la mensura realizada es el instrumento grafico o documento cartográfico que manifieste la coincidencia o no entre el estado de hecho de la posesión ejercida, comparado con el estado de derecho o títulos vigentes sobre el inmueble relevado.

Algunos de los casos en los cuales se debe realizar un plano de mensura son:

· Divisiones
· Unificaciones
· Posesión o usucapión
· Saneamiento de  títulos
· Loteos
· Cesión de calles
· Afectación para expropiación
· Constitución de servidumbres

Subdivisión en Propiedad Horizontal

En lo referente a los distintos sistemas legales, para el fraccionamiento  de la tierra, y la creación de derechos reales sobre inmuebles, aparte del fraccionamiento parcelario, ( que vulgarmente llamamos “subdivisión común”), desde el año 1948, por medio de la Ley Nacional 13512, se crea el “REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL” que permite dividir los distintos pisos de un edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamentos de un edificio de una sola planta, que sean independientes y tengan salida a la vía pública, directamente o por pasaje común, podrán crearse unidades independientes, que a su vez podrán pertenecer a propietarios distintos, pudiendo pertenecer en condominio a más de una persona.

En este régimen básicamente se establecen dos sistemas jurídicos: condominio sobre la tierra, que no se subdivide; y consorcio sobre las edificaciones. En sí son las edificaciones y mejoras las que se subdividen, creándose partes del edificio de propiedad exclusiva y partes de propiedad común.

Son de propiedad exclusiva, las unidades funcionales, las unidades complementarias.
Las de propiedad común, pueden ser de propiedad común forzosa o de propiedad común optativa.

Amojonamiento

El amojonamiento consiste en colocar o ubicar los mojones o señales permanentes que se colocan para señalar los límites o linderos que, mediante el deslinde, se encuentran previamente fijados.

Mediante el ejercicio de esta acción se reclama la determinación de la extensión o los márgenes físicos de una finca.

Esta acción es la procedente cuando los límites de los terrenos estén confundidos en forma tal que no se puede tener conocimiento exacto de la línea perimetral de cada propiedad.

Estado Parcelario

Cada operación inmobiliaria que realice recuerde que necesitará Verificar el estado Parcelario del inmueble.

El Estado Parcelario es la manifestación y relevamiento de los elementos constitutivos de la parcela. Tiene el objeto de brindar seguridad jurídica tanto al vendedor como al comprador y dar publicidad de la situación de hecho y de derecho que poseen los bienes inmuebles.

Calle 2 y Av. San Martín.
San Clemente del Tuyú

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